lunes, 14 de febrero de 2011

SEGUROS DE VIDA

En el post de hoy vamos a comentar los seguros de vida, imagino que todos hemos oído hablar de ellos alguna vez pero no sabemos concretamente los distintos tipos, clausulas, ventajas e inconvenientes que rodean el mundo de los seguro de vida. Cabe destacar que estos seguros son muy habituales entre nosotros dado que es utilizado como cobertura en caso de fallecimiento u otros sucesos que también explicare. La característica principal de este contrato es indemnizatoria dado que el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones acordadas o estipuladas en el contrato, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.

Palabras clave:

Los seguros de vida están compuestos por una serie de elementos de los cuales citare los más importantes.
- Asegurador: Denominamos asegurador a la compañía que se encarga de ofrecer el dinero en caso de que algo ocurriera.

- Tomador de seguro: Es la persona contratante del seguro.

- Póliza: Es el nombre que recibe el contrato que realizan Asegurador y Tomador del seguro en el que se estipulan las clausulas y circunstancias por las cuales el tomador del seguro recibirá la cuantía que también se estipule.

- Beneficiario: Es la persona o personas que serán indemnizadas con la contraprestación del seguro.

- Prima: Es la cuantía de dinero que ha de pagar el tomador del seguro a su aseguradora por contratar sus servicios, el pago de esta cuantía puede ser mensual, trimestral o anual.

- Valor Nominal: Es la cantidad original de los beneficios por la póliza.

- Valor al contado: Es la parte de la póliza que podemos tomar prestada en dinero.

- Convertibilidad: Es la opción de pasar de un tipo de póliza a otro distinto.

- Pagada al completo: Es aquella póliza que ya ha sido pagada por o cual no exige pagos.

                                                





Lo que dice la Ley

Este tipo de seguros están regulados por la Ley 50/1980 de los contratos del seguro de la que a continuación citare algunos artículos:
- Artículo 81. El contrato puede celebrarse con referencia a riesgos relativos a una persona o a un grupo de ellas. Este grupo deberá estar delimitado por alguna característica común extraña al propósito de asegurarse.

- Artículo 84. El tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del asegurador. La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento. Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador

- Artículo 85. En caso de designación genérica de los hijos de una persona como beneficiarios, se entenderán como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace en favor de los herederos del tomador, del asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del asegurado. La designación del cónyuge como beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado. Los beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia.

- Artículo 91. En el seguro para caso de muerte el asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza.

- Artículo 96. El tomador que haya pagado las dos primeras anualidades de la prima a la que corresponda el plazo inferior previsto en la póliza podrá ejercitar el derecho de rescate mediante a la oportuna solicitud, conforme a las tablas de valores fijadas en la póliza.

Tipos de seguros de vida

Podemos encontrar varios tipos:
Por la duración de los seguros:

Seguros de Vida Temporales o Seguros de Vida a Término: éste cubre sólo durante un determinado tiempo estipulado en la póliza.

• Seguro de Vida Permanente o Seguro de Vida de Ahorro: éste cubre al asegurado durante toda su vida.
Ambos son seguros de fallecimiento, la diferencia es que el seguro permanente se paga inmediatamente después de su fallecimiento, en cambio en el Seguro Temporal se pagará si muere antes de finalizar la póliza, si sobrevive al periodo establecido, el seguro no pagará nada.

Por la cantidad de asegurados:

• Seguros de Vida Colectivos: con una sola póliza se cubre de forma independiente a una cantidad determinada de personas.

Seguros de Vida Individuales:cubre sólo muerte de un solo asegurado

• Seguros de Vida de varias Cabezas: cubre a varios asegurados, pero la suma asegurada se pagará cuando fallezca el primer asegurado o el último del grupo de asegurados.

Por el tipo de prima contratada:

• Prima Nivelada: constante durante el pago de las primas.

Prima de Riesgo: ésta aumenta todos los años en función a la edad del asegurado.

Por la forma de pago de las primas:

• Seguro de Vida a término: el pago de las primas debe realizarse dentro de los plazos estipulados en la póliza y el importe a pagar no puede ser distinto al que figure en la póliza.
Seguro de Vida con ahorro: el pago de la prima y el momento del pago puede ser distinto al que figura en la póliza. Depende de los rendimientos de inversión que obtienen la Compañía de Seguros.
Conclusion :

Despues de esta información expuesta he llegado a la conclusión de que Los seguros de vidas pueden ser muy convenientes, para las personas que viajan con mucha frecuencia. Ya que no es nuevo el ver por la televisión los cientos de personas que mueren al año en nuestras carrateras. Para una familia con una hipoteca, ya que puede asegurar sobre el saldo deudor en el préstamo de su vivienda por ejemplo. O bien para socios de una empresa, para que los socios cuenten con un capital para poder comprar las acciones a los herederos del socio fallecido.




                                                              

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